Artículo 306 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una infracción, aparte de la multa que te toque pagar, te pueden aplicar otras sanciones administrativas que están en el artículo 300 de esta misma ley. O sea, no solo te castigan con dinero, sino que también podrían ponerte una sanción extra de las que ya están definidas. Esto lo deciden las autoridades según el caso, sin importar que ya te hayan multado.
Texto oficial
Artículo 306.- Con independencia de la multa que se imponga por la conducta infractora en que se incurra, se podrá determinar adicionalmente, cualquiera de las demás sanciones administrativas establecidas en el artículo 300 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.