Artículo 307 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un inspector te pidió arreglar algo, como poner un letrero o corregir un problema de seguridad, y ya te había visitado antes. Si en la segunda revisión ves que el acta (el documento donde se anota la visita) dice que no hiciste lo que te ordenaron, la autoridad puede multarte otra vez, además de cualquier otra sanción que corresponda. Si vuelves a cometer la misma falta más de una vez en menos de dos años, la multa puede subir hasta el doble de lo que te aplicaron la primera vez. También pueden cerrar definitivamente tu negocio. Se considera que eres reincidente si cometes la misma infracción más de una vez en un periodo de dos años, contando desde la fecha en que se levantó el acta de la primera falta. Pero esto solo aplica si esa primera falta no se demostró que era incorrecta o injusta.
Texto oficial
Artículo 307.- Cuando se trate de segunda o posterior inspección para constatar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan conforme al presente capítulo, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados. Para el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto inicialmente impuesto, así como la clausura definitiva. Se considere reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.