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Artículo 54 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que, si tienes una empresa o negocio que contamina (llamado "fuente fija"), debes llenar un formato llamado Manifestación Ambiental Única en un sistema en línea. Ahí tienes que incluir datos como: quién eres, dónde está tu negocio, qué haces o qué servicio das, tu horario de trabajo, qué materiales o combustibles usas y cómo los guardas, cuánta agua y energía gastas, y qué productos, sobrantes o residuos generas. También debes subir estudios hechos por laboratorios autorizados, que no tengan más de 60 días hábiles desde que se hicieron hasta que los entregas. Por último, tienes que reportar qué contaminantes tiras al aire y qué equipos usas para controlarlos, además de cualquier otra cosa que pida el reglamento.

Texto oficial

Artículo 54.- De acuerdo con la actividad y obligaciones de la fuente fija de que se trate, la solicitud de Manifestación Ambiental Única deberá registrarse y adjuntar en la Plataforma Digital, la siguiente información: I. Datos generales del solicitante; II. Ubicación de la fuente fija; III. Descripción del proceso y/o los servicios brindados; IV. Horario de operación; V. Cantidad y tipo de materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; VI. Consumo de agua y energía; VII. Productos, subproductos y residuos que se generen en cada proceso; VIII. Los estudios y análisis, realizados por laboratorios autorizados por la Secretaría, conforme al artículo 264 de la presente Ley, y los anexos, planes o programas que de acuerdo con la actividad del establecimiento se deban presentar, en las materias que establezca el reglamento que al efecto se expida. Los estudios y análisis señalados en el párrafo anterior deben de contar con una vigencia no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su elaboración a la de su presentación. IX. Cantidad y naturaleza de los contaminantes emitidos a la atmósfera; X. Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y, XI. Las demás que establezca el reglamento que al efecto se expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.