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Artículo 55 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o industria que contamina el aire (llamado "fuente fija local"), estás obligado a registrarte en una plataforma digital del gobierno. Ahí debes subir y entregar un documento llamado "Manifestación Ambiental Única", que explica cómo tu establecimiento afecta al medio ambiente. Esto lo tienes que hacer dentro de los primeros 60 días hábiles después de que tu negocio comience a operar. Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

Artículo 55.- Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción local deberán ingresar a la Plataforma Digital para registrar, adjuntar y presentar, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento correspondiente, la Manifestación Ambiental Única, a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.