Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede pedirte más información si la necesita, siguiendo las reglas que se publiquen en el reglamento. También tiene la facultad de revisar en cualquier momento que los datos que le diste sean verdaderos. Esto significa que no solo debes entregar lo que te piden al principio, sino que después pueden checar que no hayas mentido. En pocas palabras, estás obligado a dar información real y, si te la solicitan, a completarla cuando te lo pidan.

Texto oficial

Artículo 56.- La Secretaría podrá requerir la información adicional que considere necesaria, en los términos del reglamento que al efecto se expida, y verificar en cualquier momento la veracidad de esta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.