Artículo 56 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) puede pedirte más información si la necesita, siguiendo las reglas que se publiquen en el reglamento. También tiene la facultad de revisar en cualquier momento que los datos que le diste sean verdaderos. Esto significa que no solo debes entregar lo que te piden al principio, sino que después pueden checar que no hayas mentido. En pocas palabras, estás obligado a dar información real y, si te la solicitan, a completarla cuando te lo pidan.
Texto oficial
Artículo 56.- La Secretaría podrá requerir la información adicional que considere necesaria, en los términos del reglamento que al efecto se expida, y verificar en cualquier momento la veracidad de esta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.