Artículo 57 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu declaración con todos los datos correctos, la plataforma te dará un comprobante digital que dice que ya cumpliste. La Secretaría revisará tu expediente y, en un plazo de 20 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni festivos), te dará una Resolución donde te dirá las reglas ambientales que debes seguir según tu giro y tamaño, y si tienes que reportar cada año tu desempeño ambiental. Mientras la Secretaría no emita esa Resolución, a ti no te pueden multar por no cumplir con esas obligaciones ambientales que derivan de tu declaración. Si tu documentación está incompleta o mal, la Secretaría te avisará una sola vez para que la corrijas; una vez que lo hagas, ellos tienen 5 días hábiles para darte la Resolución. Si no corriges a tiempo, se aplicará lo que diga el Reglamento; y si la Secretaría no te responde en los 20 días hábiles, el plazo se renueva automáticamente por otros 20 días hábiles, pero solo una vez.
Texto oficial
Artículo 57.- Una vez presentada la manifestación con los requisitos aplicables, la fuente fija obtendrá de la plataforma el documento digital que acredita el cumplimiento de la obligación de presentar dicha manifestación. Por su parte, la Secretaría realizará el análisis del expediente digital y emitirá en un plazo de veinte días hábiles, debidamente fundada y motivada, la Resolución en la cual se establecerán las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento de acuerdo con su actividad y capacidad, y dispondrá si procede presentar la información del desempeño ambiental de la fuente fija de manera anual. En tanto la Secretaría no haya emitido la Resolución a que hace referencia el párrafo que antecede, el responsable de la fuente fija no podrá ser objeto de sanción por parte de cualquier autoridad por incumplimiento a las obligaciones ambientales derivadas de la manifestación presentada. En caso de que la información o documentación presentada no esté correcta o completa, la Secretaría prevendrá por una sola ocasión al responsable de la fuente fija para que, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley que al efecto se emita, subsane o aclare lo correspondiente y una vez subsanado, la Secretaría tendrá cinco días hábiles para emitir la Resolución. En el supuesto de que el responsable de la fuente fija no subsane la prevención en el término establecido en la prevención, se procederá en términos de lo dispuesto en el Reglamento señalado en el párrafo que antecede. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo segundo del presente artículo sin que la autoridad haya emitido la resolución, este se renovará automáticamente por una sola ocasión, por un plazo de veinte días hábiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.