Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una fábrica o negocio que contamina (fuente fija) y la Secretaría te dijo que debes reportar cada año cómo cuidas el ambiente, tienes que hacerlo sin falta durante los primeros cuatro meses de cada año. Debes usar la plataforma digital del gobierno, subir los documentos que te piden (como estudios o planes) y no hay prórroga ni excusa para entregarlo después. Además, esos estudios deben hacerse durante el año anterior al que estás reportando. Si no cumples, te pueden multar o castigar según la ley. Y si pasa un año desde que registraste tu reporte y nadie te dice que algo está mal, se da por hecho que cumpliste bien, sin que te den ningún papel extra.

Texto oficial

Artículo 59.- Los responsables de las fuentes fijas que de acuerdo con la Resolución emitida por la Secretaría, estén sujetos a presentar la información de su desempeño ambiental anualmente, deberán cumplir con dicha disposición de forma anual e ininterrumpida, durante el primer cuatrimestre de cada año calendario, a través de la Plataforma Digital, registrando y adjuntando el o los anexos correspondientes, acompañados de los estudios, análisis, planes o programas que se establecen en la fracción VIII del artículo 54, de la presente Ley. El período a que se refiere este artículo será improrrogable. Los estudios o análisis señalados en el párrafo anterior deben realizarse durante el año calendario anterior a la presentación del Informe del Desempeño Ambiental. Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Transcurrido el año corriente en que fue registrado en la plataforma digital la información del desempeño ambiental, sin que se haya requerido o notificado el incumplimiento de obligaciones ambientales, se entenderá que la fuente fija cumplió en tiempo y forma con sus obligaciones, sin la necesidad de que se emita resolución alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.