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Artículo 62 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio y ya entregaste tu Manifestación Ambiental Única a tiempo, pero después no presentas el reporte anual que te piden sobre cómo le fue al medio ambiente, o no cumples con alguna de tus obligaciones ambientales, te pueden aplicar multas o castigos según lo que dice esta ley. Y además, podrías tener otras sanciones de otras leyes si también las infringes. En pocas palabras, si no haces todo lo que te toca en materia ambiental, te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 62.- Los establecimientos que al haber presentado su Manifestación Ambiental Única dentro del plazo establecido en la presente Ley, omitan la presentación de la información anual del desempeño ambiental en el periodo señalado en el presente Capítulo, o que no den cumplimiento con alguna o algunas de sus obligaciones ambientales, serán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, sin perjuicio de otras a que pudieran hacerse acreedores previstas en otros ordenamientos jurídicos. SECCIÓN SEXTA. DE LA AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.