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Artículo 63 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a crear y promover programas para que empresas o personas revisen su impacto ambiental por su cuenta, se autorregulen y obtengan certificaciones de construcciones ecológicas. También va a dar beneficios, como descuentos en impuestos o préstamos, a quienes terminen esos programas de manera exitosa. Pero ojo: que existan estos programas no significa que la Secretaría deje de hacer sus propias revisiones o supervisiones ambientales. Es decir, aunque participes en estos planes, igual te pueden inspeccionar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas. El desarrollo y aplicación de los programas señalados en el párrafo anterior, no limitan las facultades que esta Ley confiere a la Secretaría en materia de inspección y vigilancia ambiental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.