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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a crear y promover programas para que empresas o personas revisen su impacto ambiental por su cuenta, se autorregulen y obtengan certificaciones de construcciones ecológicas. También va a dar beneficios, como descuentos en impuestos o préstamos, a quienes terminen esos programas de manera exitosa. Pero ojo: que existan estos programas no significa que la Secretaría deje de hacer sus propias revisiones o supervisiones ambientales. Es decir, aunque participes en estos planes, igual te pueden inspeccionar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas. El desarrollo y aplicación de los programas señalados en el párrafo anterior, no limitan las facultades que esta Ley confiere a la Secretaría en materia de inspección y vigilancia ambiental.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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