Artículo 63 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a crear y promover programas para que empresas o personas revisen su impacto ambiental por su cuenta, se autorregulen y obtengan certificaciones de construcciones ecológicas. También va a dar beneficios, como descuentos en impuestos o préstamos, a quienes terminen esos programas de manera exitosa. Pero ojo: que existan estos programas no significa que la Secretaría deje de hacer sus propias revisiones o supervisiones ambientales. Es decir, aunque participes en estos planes, igual te pueden inspeccionar si es necesario.
Texto oficial
Artículo 63.- La Secretaría desarrollará y fomentará programas de auditoría ambiental, de autorregulación y de certificación de edificaciones sustentables, así como la aplicación de incentivos fiscales, financieros o de mercado a quienes hayan concluido satisfactoriamente dichos programas. El desarrollo y aplicación de los programas señalados en el párrafo anterior, no limitan las facultades que esta Ley confiere a la Secretaría en materia de inspección y vigilancia ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.