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Artículo 64 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un negocio o empresa que ya cumple con todas las leyes ambientales, puedes hacer un acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente para crear tus propias reglas voluntarias de cuidado del ambiente. Con ese acuerdo, te comprometes a contaminar menos, ahorrar agua y energía, manejar mejor tus residuos, o incluso superar lo que pide la ley. La Secretaría te va a apoyar para que implementes tecnologías limpias, certificaciones o procesos más ecológicos. El objetivo es que, de forma voluntaria, ayudes a proteger la naturaleza, reducir gases que dañan el clima y fomentar un consumo más responsable.

Texto oficial

Artículo 64.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales que se encuentren en pleno cumplimiento de la legislación ambiental vigente, podrán convenir con la Secretaría el establecimiento de procesos de autorregulación, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección al ambiente, de conformidad con los programas que al efecto se emitan. La Secretaría inducirá o concertará programas de autorregulación que atiendan lo siguiente: I. El desarrollo e implementación de procesos productivos y de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, la instalación de tecnologías eficientes para la reducción de emisiones, así como sistemas de protección y restauración en la materia, con objeto de disminuir los impactos ambientales mediante la disminución del consumo de agua, energía y materiales, durante la producción y/o prestación de servicios; que promuevan la conservación de la biodiversidad, la agrobiodiversidad, bioculturalidad y la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, así como favorecer la prevención de la generación y, en su caso, el aprovechamiento de los residuos derivados del postconsumo; II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, o que se refieran a aspectos no previstos por éstas. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas ambientales voluntarias de la Ciudad de México o normas mexicanas; III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y/o servicios o desarrollo de infraestructura y equipamiento, y de edificaciones sustentables para inducir patrones de consumo, producción sustentable o de desarrollo urbano que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, que promuevan la conservación de la biodiversidad y la agrobiodiversidad, esquemas de economía circular o que impulsen la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, la adaptación a los efectos del cambio climático o la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; y, IV. Las demás acciones que induzcan a las personas físicas o morales a alcanzar los objetivos de la política ambiental no incluidos o superiores a los previstos en la normatividad ambiental establecida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.