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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un carro, camión o una flotilla de vehículos, puedes firmar un acuerdo voluntario con el gobierno. En ese acuerdo te comprometes a usar tecnología más moderna que contamine menos o no contamine, a darles mantenimiento a los vehículos, o incluso a cambiarlos para que usen combustibles diferentes, como gas o electricidad. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Es como un pacto para cuidar el aire sin que te obliguen.

Texto oficial

Artículo 65.- Los responsables de vehículos o flotillas podrán suscribir convenios de autorregulación, en los que se comprometan a actualizar su tecnología hacia una más eficiente, baja o neutra en emisiones, así como dar mantenimiento a dichos vehículos o hacer conversiones a combustibles alternos, en los términos que la Secretaría establezca.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.