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Artículo 65 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un carro, camión o una flotilla de vehículos, puedes firmar un acuerdo voluntario con el gobierno. En ese acuerdo te comprometes a usar tecnología más moderna que contamine menos o no contamine, a darles mantenimiento a los vehículos, o incluso a cambiarlos para que usen combustibles diferentes, como gas o electricidad. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Es como un pacto para cuidar el aire sin que te obliguen.

Texto oficial

Artículo 65.- Los responsables de vehículos o flotillas podrán suscribir convenios de autorregulación, en los que se comprometan a actualizar su tecnología hacia una más eficiente, baja o neutra en emisiones, así como dar mantenimiento a dichos vehículos o hacer conversiones a combustibles alternos, en los términos que la Secretaría establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.