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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los convenios de autorregulación son acuerdos voluntarios que las empresas firman para cumplir ciertas reglas por su cuenta. Una vez que los firman, se vuelven obligatorios, como si fueran una ley para ellas. Si no los cumplen, el gobierno les puede quitar los beneficios que les había dado, como apoyos económicos, certificaciones o exenciones de impuestos. Además de eso, también pueden recibir multas o castigos que están marcados en esta ley o en el mismo convenio.

Texto oficial

Artículo 66.- Los convenios de autorregulación que se suscriban, tendrán carácter obligatorio y su incumplimiento será motivo de cancelación de los estímulos, certificaciones y de las exenciones otorgados. Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme la presente Ley y los propios convenios.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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