Artículo 29 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El agente del Ministerio Público (el ministerio público es la persona que investiga delitos) tiene que preparar todo para llevar un caso ante el juez y, para eso, puede hacer varias cosas. Puede juntar pruebas o datos de cualquier delito que esté descrito en el artículo 4 de esta misma ley. También puede buscar pruebas sobre bienes que estén relacionados con lo que dice el artículo 5, como objetos usados en el delito. Durante el proceso, puede pedirle al juez que aplique medidas para proteger a la víctima o asegurar que el acusado no se escape. Además, puede hacer todo lo que la ley le permita o lo que sea necesario para cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 29. El agente del Ministerio Público preparará y ejercerá la acción ante el juzgador y para ese efecto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabará, recibirá y practicará las diligencias que considere necesarias para obtener los datos o medios de prueba de cualquiera de los eventos típicos a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley; II. Recabará los medios de prueba de los bienes que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de esta Ley; III. Solicitará al juzgador, durante el procedimiento respectivo, las medidas cautelares previstas en la presente ley; y IV. Las demás que señale esta ley, la legislación vigente o que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.