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Artículo 28 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya empezó una investigación o juicio penal por alguno de los delitos que menciona esta ley (como los del artículo 4), y durante ese proceso se encuentran bienes de los que habla el artículo 5 (como casas, carros o dinero relacionado con el delito), entonces el Ministerio Público que lleva el caso debe enviar una copia oficial de los documentos importantes a otro agente del Ministerio Público. Ese segundo agente será el encargado de iniciar un proceso aparte para quedarse con esos bienes. En otras palabras, si se detectan propiedades ligadas al delito, se separa el asunto para que otro fiscal se encargue de decomisarlas.

Texto oficial

Artículo 28. Cuando se haya iniciado una averiguación previa o una investigación sobre hechos que la ley señale como delito, durante la substanciación de un proceso penal o se dicte sentencia penal respecto de los delitos previstos en el artículo 4 de esta Ley y sean identificados, detectados o localizados algunos de los bienes a que se refiere el artículo 5 de este ordenamiento, el agente del Ministerio Público que este conociendo del asunto, remitirá copia certificada de las diligencias conducentes, al agente del Ministerio Público para sustanciar la acción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.