Artículo 27 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden participar cuando el gobierno quiere quitar una propiedad (como una casa o un carro) porque se usó para cometer un delito. Los que pueden intervenir son: la persona dueña del bien, la víctima del delito, el ofendido (que no siempre es lo mismo que la víctima), una tercera persona que tenga derechos sobre el bien, y el agente del Ministerio Público (el fiscal que representa al gobierno). La persona afectada y la víctima pueden participar solas o con un abogado.
Texto oficial
Artículo 27. Son partes en el procedimiento de Extinción de Dominio: I. La persona afectada; II. La víctima; III. La persona ofendida; IV. El tercero; y V. El agente del Ministerio Público. La persona afectada y la víctima actuarán por sí o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos. CAPÍTULO VIII DE LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.