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Artículo 26 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres la persona afectada y pides un abogado por cualquier medio (como un mensaje, llamada o hasta en persona), el juez tiene la obligación de asignarte un defensor de oficio, que es un abogado del gobierno que no te cobra. Ese defensor debe hacer todo lo necesario para que te escuchen en el juicio y se respeten tus derechos. También, si otras personas o la víctima se presentan y lo necesitan, tienen derecho a que también les den una defensa legal adecuada. En pocas palabras, la ley asegura que nadie se quede sin abogado si lo pide o si es necesario para que el proceso sea justo.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando la persona afectada lo solicite por cualquier medio, el juzgador le designará un defensor de oficio, quien realizará todas las diligencias para garantizar la audiencia y el debido proceso. cuando comparezcan terceros y la víctima, en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada. CAPÍTULO VII DE LAS PARTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.