Artículo 25 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene obligación de que las personas afectadas demuestren tres cosas. Primero, que los bienes se obtuvieron legalmente, que actuaron de buena fe y que no sabían que se usaban para algo ilegal. Segundo, que esos bienes no están en la lista prohibida del artículo 5 de esta ley. Tercero, que ya hay una sentencia final a su favor en otro juicio de extinción de dominio sobre los mismos bienes y personas. Además, el juez debe permitir que los terceros presenten pruebas para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes. Las víctimas solo pueden participar para pedir la reparación del daño, cuando se presenten con ese fin.
Texto oficial
Artículo 25. Durante el procedimiento el juzgador garantizará y protegerá que los afectados puedan probar: I. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita; II. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el artículo 5 de esta Ley; y III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos. También garantizará que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas o persona ofendida únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezca para tales efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.