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Artículo 24 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que, cuando se inicia un procedimiento para quitar la propiedad de algo que se cree está relacionado con un delito (como dinero o casas), la ley te protege. Tanto a ti si eres el afectado, como a otras personas que estén involucradas o hayan sido víctimas, se les debe dar la oportunidad de participar. Puedes presentar tus argumentos, decir por qué no estás de acuerdo, llevar pruebas y estar presente cuando se revisen. También puedes hacer cualquier otro trámite legal que creas necesario para defenderte.

Texto oficial

Artículo 24. En el procedimiento de Extinción de Dominio se respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, victimas y personas ofendidas, comparecer en el procedimiento, oponer las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y desahogo, así como los demás actos procedimentales que estimen convenientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.