Artículo 23 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pasa cuando los bienes decomisados (los que la autoridad te quita por orden de un juez) están en otro estado de México o en el extranjero. En esos casos, el gobierno usará cartas judiciales (exhortos), acuerdos con otros países o tratados internacionales para poder quedarse con esos bienes o ejecutar las órdenes del juez. También dice que si esos bienes se recuperan gracias a la cooperación con otros estados u otros países, lo que se obtenga se usará para los fines que marca el artículo 4 de esta Ley, como ayudar a víctimas o programas sociales. En pocas palabras, no importa dónde estén los bienes, la autoridad buscará la manera legal de recuperarlos, y lo que saquen de ahí será para beneficio público.
Texto oficial
Artículo 23. Cuando los bienes motivo de la acción se encuentren en una entidad federativa, o el extranjero, se utilizarán los exhortos, la vía de asistencia jurídica internacional, los demás instrumentos legales que establezcan el Código de Procedimientos Civiles aplicable, la legislación vigente, los tratados e instrumentos internacionales o, en su defecto la reciprocidad internacional, para la ejecución de las medidas cautelares y la sentencia. Los bienes que se recuperen con base en la cooperación con entidades federativas e internacionales, o el producto de éstos, serán destinados a los fines que establece el artículo 4 de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS Y PERSONAS OFENDIDAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.