Artículo 22 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que está llevando un caso para quitar bienes (como dinero, casas o terrenos) que se compraron con dinero ilegal puede pedir información de tus cuentas bancarias, ahorros para el retiro o seguros. También puede pedir datos financieros o fiscales al SAT y a otras entidades públicas o privadas para usar esa información en el juicio. Tanto el juez como el Ministerio Público tienen la obligación de mantener en secreto toda la información que obtengan de esta manera.
Texto oficial
Artículo 22. El juzgador que conozca de un procedimiento de Extinción de Dominio, de oficio o a petición del agente del Ministerio Público en términos del artículo 31 de esta Ley, podrá requerir información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento. el juzgador y el agente del Ministerio Público deberán guardar la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan con fundamento en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.