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Artículo 21 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú denuncias un delito y ayudas a conseguir pruebas para que el Ministerio Público actúe, puedes recibir entre el 2 y el 5% del valor de lo recuperado. Ese pago se calcula después de que las autoridades descuenten lo que corresponda por derechos preferentes, según el reglamento. El valor de los bienes lo define un avalúo hecho por alguna dependencia del gobierno de la Ciudad de México, y el Ministerio Público lo presenta durante el juicio. Además, si presentas la denuncia, tu identidad y tus datos personales estarán protegidos para que nadie sepa quién eres.

Texto oficial

Artículo 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o aporte datos o medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como retribución un porcentaje del 2 al 5% del valor comercial de los mismos, después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados en el artículo 50 de este ordenamiento, y en los términos del reglamento de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, y que presente el agente del Ministerio Público durante el procedimiento. Toda persona que, en los términos antes señalados, presente una denuncia, tendrá derecho a que se respete su intimidad y se proteja la información que se refiera a su vida privada y sus datos personales. CAPÍTULO V DE LA COLABORACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.