LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y nadie puede evitarla, porque es de orden público y beneficia a la sociedad. Su objetivo es establecer las reglas para quitarle la propiedad a alguien cuando esa propiedad se obtuvo con dinero o actividades ilegales, como lo marca la Constitución. En pocas palabras, si alguien compró una casa o un carro con recursos del crimen, el gobierno puede quedarse con esos bienes mediante un proceso legal llamado extinción de dominio.
- Art. 2Este artículo simplemente define las palabras clave que se usan en la ley de extinción de dominio de la Ciudad de México. Por ejemplo, te explica que cuando dice "acción" se refiere al proceso para quitarle la propiedad a alguien, y que "afectado" es el dueño de esa propiedad que tiene derecho a defenderse en el juicio. También aclara qué son los "bienes" (cosas que se pueden poseer, como casas o carros) y cuáles son los delitos que pueden llevar a perder una propiedad, como el robo de autos, el narcomenudeo, el secuestro o la trata de personas. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas cómo se van a usar esos términos en toda la ley.
- Art. 3Cuando esta ley no mencione algo específico, se usan otras leyes para cubrir esos casos. Por ejemplo, para preparar el proceso de quitar una propiedad relacionada con un delito, se aplican las reglas de los juicios penales de la Ciudad de México. Durante el juicio en sí, se siguen las normas del Código de Procedimientos Civiles. Para los delitos que aplican, se revisan el Código Penal de la Ciudad de México y otras leyes federales sobre narcomenudeo, secuestro y trata de personas. Finalmente, para asuntos de bienes, propiedades o deudas, se usa el Código Civil de la Ciudad de México.
- Art. 4El artículo 4 dice que la Extinción de Dominio significa que el gobierno te puede quitar propiedades (como casas, carros o dinero) sin pagarte nada, pero solo si se comprueba que están relacionadas con delitos como narcomenudeo, secuestro, robo de autos, enriquecimiento ilícito o trata de personas. Además, si a ti te acusan de eso, tú tienes que demostrar que conseguiste esos bienes de manera legal y que no sabías que se usaban para algo ilegal; si no puedes probarlo, te los quitan. Este proceso lo maneja un juez, es independiente de cualquier otro juicio penal, y los bienes que se decomisan pasan a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, usándose para justicia y seguridad pública. También se aclara que la autoridad solo puede pedir esto después de que un juez te haya ligado a proceso por el delito, y toda la información del caso se mantiene como restringida.
- Art. 5Este artículo dice que el gobierno puede quitarte propiedades (como casas, carros o dinero) si se demuestran ciertas situaciones, aunque no haya una sentencia final de un juez. Por ejemplo, si un bien fue usado para cometer un delito o si se compró con dinero ilegal, puede ser decomisado. También aplica si el bien sirvió para esconder cosas robadas, o si un tercero lo usó para delitos graves como secuestro, trata de personas o robo de autos, y el dueño sabía y no avisó a las autoridades.
- Art. 6Si una persona es declarada inocente en un juicio penal o no le aplican la pena de perder sus bienes, eso no significa automáticamente que todos sus bienes sean legales. El artículo dice que, aunque te absuelvan, los bienes que tengas pueden seguir siendo investigados para ver si realmente los obtuviste de manera legal. Es decir, la inocencia en el delito no te garantiza que tus propiedades estén limpias.
- Art. 7El artículo 7 dice que puedes reclamar ciertos bienes de una herencia si son de los que menciona el artículo 5 (como terrenos, casas o propiedades), pero solo si lo haces antes de que empiece el inventario y la liquidación de la herencia. O sea, tienes que actuar rápido, en los primeros pasos del proceso de herencia, antes de que se haga la lista de bienes y se repartan. Si ya llegaron a esa etapa, ya no puedes usar esta acción legal.
- Art. 8Si alguien te robó o dañó algo tuyo, tienes derecho a que te devuelvan tus pertenencias, pero tienes que demostrar que son tuyas durante el juicio, siguiendo las reglas de esta ley. También puedes pedir que te paguen por el daño que sufriste, siempre y cuando tengas pruebas suficientes y el juez aún no haya dado una sentencia definitiva sobre el caso. Eso sí, si ya te pagaron la reparación del daño en un juicio de extinción de dominio (cuando el gobierno se queda con bienes relacionados con delitos), ya no puedes pedir lo mismo por otro lado. Es decir, solo puedes cobrar una vez, no por diferentes vías.
- Art. 9Este artículo dice qué pasa cuando los bienes que deberían ser decomisados (extinción de dominio) no se encuentran o no pueden ser declarados como perdidos. Si los bienes originales desaparecieron o se perdieron, el gobierno puede quitarte otros bienes que valgan lo mismo. Si esos bienes se transformaron en algo distinto, entonces te quitarán lo nuevo que compraste con ellos. Y si mezclaste dinero o cosas ilegales con cosas que compraste legalmente, solo te quitarán la parte que corresponde al valor de lo ilegal, sin afectar lo que es de personas que no están metidas en el problema.
- Art. 10Nadie puede vender, regalar o cambiar los bienes que están bajo investigación por extinción de dominio, hasta que un juez dé una sentencia firme (es decir, una decisión que ya no se pueda impugnar). Si al final el juez decide que no procede la extinción de dominio, esos bienes y todo lo que hayan generado (como rentas o frutos) se regresan completos al dueño original.
- Art. 11El Ministerio Público (el que investiga los delitos) le puede pedir al juez que tome medidas para proteger bienes (como casas, carros o dinero) que estén relacionados con ciertos delitos. Esto es para que no se pierdan, los escondan, los vendan o los dañen mientras se resuelve el caso. El juez tiene solo 6 horas para decidir si acepta la petición desde que la recibe. Entre las medidas que se pueden tomar están: prohibir vender o hipotecar los bienes, retenerlos, asegurarlos, embargarlos o hasta suspender el derecho de usarlos. Si se trata de dinero en el banco, se puede ordenar que no lo paguen si no se puede agarrar físicamente. El juez también puede aplicar otras medidas que considere necesarias, pero siempre debe explicar bien por qué. Cuando son casas o terrenos, estas medidas se anotan en el registro público de la propiedad para que todos sepan; si son cosas muebles (como un carro), se avisa a las oficinas correspondientes. Los bienes quedan bajo cuidado de la Secretaría de Finanzas (si son muebles) o de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (si son inmuebles), y el juez decide quién más puede disponer de ellos. Al final del año, se le informa al Congreso de la Ciudad de México cómo se aplicaron estas medidas.
- Art. 12El artículo 12 dice que si hay una medida cautelar (una orden judicial para proteger algo, como un bien), todas las personas que tengan algún derecho sobre ese bien tienen que cumplirla. Esto incluye al dueño, al que lo cuida, al que lo administra o al que se haga pasar por dueño. Pero ojo: aplicar esta medida no cambia las deudas o hipotecas que ya estén registradas sobre ese bien. Siguen igual que antes.
- Art. 13El gobierno de la Ciudad de México va a tomar control de propiedades que estén bajo medidas cautelares (es decir, bienes que un juez ya tiene asegurados por un juicio). Lo que hará será crear un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra los bienes) para cuidarlos. Si no es posible, los rentará o hará otros contratos para que los bienes sigan siendo útiles y no pierdan su valor, siempre avisándole al juez cómo los está manejando. Al banco o persona que administre esos bienes se le pagarán sus honorarios (lo que cobra por su trabajo) y los gastos que tenga, pero ese dinero se toma directamente de lo que produzcan los bienes o de su valor. Si no alcanza lo que producen, lo que falte se cobrará con prioridad, igual que si fuera una deuda en una quiebra, antes de que los bienes se vendan o rematen.
- Art. 14La Secretaría de Finanzas tiene que abrir una cuenta especial a tu nombre en un banco cuando te congelen dinero o acciones como parte de una medida cautelar (una orden temporal mientras se investiga algo). Esa cuenta debe generar rendimientos, es decir, que tu dinero crezca con los intereses normales del mercado, como cualquier cuenta de ahorros o inversión común. Esto aplica mientras dure el congelamiento, así no pierdes valor aunque no puedas usar los recursos. En pocas palabras, el gobierno no puede quedarse con tu dinero sin que te dé algo a cambio.
- Art. 15Cuando un juez da permiso, cosas como dinero, granos o muebles que se pueden echar a perder o perderse, se pueden vender al que ofrezca más o al precio del mercado. También aplica para otros bienes que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México agregue a la lista. El dinero que se junte de la venta lo manejará la dependencia encargada, siguiendo las reglas actuales, y le avisará al Ministerio Público y al juez. En el caso de propiedades como casas o terrenos, la Oficialía Mayor las va a cuidar y administrar según la ley, y también les informará al Ministerio Público y al juez.
- Art. 16Durante el juicio, puedes pedir que se protejan más bienes de los que ya pidieron al principio, siempre que esos bienes estén relacionados con el caso. También puedes solicitar medidas de protección sobre otros bienes que no habías mencionado antes, pero que formen parte del proceso. Solo puedes hacer esto antes de que el juez dé por terminada la etapa de investigación.
- Art. 17Si el Ministerio Público se entera de que se va a hacer o ya se está haciendo un trato sobre un bien (como una casa, un carro o algo valioso) que esté en una lista especial de la Ley, puede pedirle al juez que detenga ese trato para proteger a las personas que estén comprando de buena fe. Los notarios y las autoridades que participen en ese trato o lo registren tienen la obligación de avisarle al Ministerio Público si saben o sospechan que el bien está en esa lista; si no lo hacen, se pueden meter en problemas legales.
- Art. 18Si un juez ordena o niega medidas cautelares (como congelar cuentas o asegurar bienes mientras se resuelve un caso), puedes inconformarte con una apelación. Esa apelación se revisará de inmediato, pero mientras tanto, lo ordenado por el juez sigue vigente. Además, los bienes asegurados no se pueden heredar o regalar por testamento mientras dure la medida. Esto aplica, por ejemplo, cuando alguien denuncia un delito y se busca proteger pruebas o evitar que el acusado se deshaga de sus bienes.
- Art. 19Cualquier persona puede ir a la agencia del Ministerio Público (la oficina donde trabajan los fiscales) a poner una denuncia sobre algo que la ley considera delito, como los que menciona el artículo 4 de esta misma ley. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos especiales, solo debes contar lo que pasó.
- Art. 20Cuando haces una denuncia, tienes derecho a describir los bienes (como casas, terrenos, dinero, etc.) que creas que están relacionados con un delito y que aparecen en el artículo 5 de esta Ley. Es como que tú puedes señalar cuáles cosas sospechas que están involucradas, aunque no tengas pruebas firmes todavía. Esto ayuda a que las autoridades sepan desde el principio qué buscar o investigar. Solo es una suposición tuya, no una acusación definitiva.
- Art. 21Si tú denuncias un delito y ayudas a conseguir pruebas para que el Ministerio Público actúe, puedes recibir entre el 2 y el 5% del valor de lo recuperado. Ese pago se calcula después de que las autoridades descuenten lo que corresponda por derechos preferentes, según el reglamento. El valor de los bienes lo define un avalúo hecho por alguna dependencia del gobierno de la Ciudad de México, y el Ministerio Público lo presenta durante el juicio. Además, si presentas la denuncia, tu identidad y tus datos personales estarán protegidos para que nadie sepa quién eres.
- Art. 22El juez que está llevando un caso para quitar bienes (como dinero, casas o terrenos) que se compraron con dinero ilegal puede pedir información de tus cuentas bancarias, ahorros para el retiro o seguros. También puede pedir datos financieros o fiscales al SAT y a otras entidades públicas o privadas para usar esa información en el juicio. Tanto el juez como el Ministerio Público tienen la obligación de mantener en secreto toda la información que obtengan de esta manera.
- Art. 23Este artículo explica qué pasa cuando los bienes decomisados (los que la autoridad te quita por orden de un juez) están en otro estado de México o en el extranjero. En esos casos, el gobierno usará cartas judiciales (exhortos), acuerdos con otros países o tratados internacionales para poder quedarse con esos bienes o ejecutar las órdenes del juez. También dice que si esos bienes se recuperan gracias a la cooperación con otros estados u otros países, lo que se obtenga se usará para los fines que marca el artículo 4 de esta Ley, como ayudar a víctimas o programas sociales. En pocas palabras, no importa dónde estén los bienes, la autoridad buscará la manera legal de recuperarlos, y lo que saquen de ahí será para beneficio público.
- Art. 24El artículo 24 dice que, cuando se inicia un procedimiento para quitar la propiedad de algo que se cree está relacionado con un delito (como dinero o casas), la ley te protege. Tanto a ti si eres el afectado, como a otras personas que estén involucradas o hayan sido víctimas, se les debe dar la oportunidad de participar. Puedes presentar tus argumentos, decir por qué no estás de acuerdo, llevar pruebas y estar presente cuando se revisen. También puedes hacer cualquier otro trámite legal que creas necesario para defenderte.
- Art. 25El juez tiene obligación de que las personas afectadas demuestren tres cosas. Primero, que los bienes se obtuvieron legalmente, que actuaron de buena fe y que no sabían que se usaban para algo ilegal. Segundo, que esos bienes no están en la lista prohibida del artículo 5 de esta ley. Tercero, que ya hay una sentencia final a su favor en otro juicio de extinción de dominio sobre los mismos bienes y personas. Además, el juez debe permitir que los terceros presenten pruebas para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes. Las víctimas solo pueden participar para pedir la reparación del daño, cuando se presenten con ese fin.
- Art. 26Si tú eres la persona afectada y pides un abogado por cualquier medio (como un mensaje, llamada o hasta en persona), el juez tiene la obligación de asignarte un defensor de oficio, que es un abogado del gobierno que no te cobra. Ese defensor debe hacer todo lo necesario para que te escuchen en el juicio y se respeten tus derechos. También, si otras personas o la víctima se presentan y lo necesitan, tienen derecho a que también les den una defensa legal adecuada. En pocas palabras, la ley asegura que nadie se quede sin abogado si lo pide o si es necesario para que el proceso sea justo.
- Art. 27Este artículo dice quiénes pueden participar cuando el gobierno quiere quitar una propiedad (como una casa o un carro) porque se usó para cometer un delito. Los que pueden intervenir son: la persona dueña del bien, la víctima del delito, el ofendido (que no siempre es lo mismo que la víctima), una tercera persona que tenga derechos sobre el bien, y el agente del Ministerio Público (el fiscal que representa al gobierno). La persona afectada y la víctima pueden participar solas o con un abogado.
- Art. 28Si ya empezó una investigación o juicio penal por alguno de los delitos que menciona esta ley (como los del artículo 4), y durante ese proceso se encuentran bienes de los que habla el artículo 5 (como casas, carros o dinero relacionado con el delito), entonces el Ministerio Público que lleva el caso debe enviar una copia oficial de los documentos importantes a otro agente del Ministerio Público. Ese segundo agente será el encargado de iniciar un proceso aparte para quedarse con esos bienes. En otras palabras, si se detectan propiedades ligadas al delito, se separa el asunto para que otro fiscal se encargue de decomisarlas.
- Art. 29El agente del Ministerio Público (el ministerio público es la persona que investiga delitos) tiene que preparar todo para llevar un caso ante el juez y, para eso, puede hacer varias cosas. Puede juntar pruebas o datos de cualquier delito que esté descrito en el artículo 4 de esta misma ley. También puede buscar pruebas sobre bienes que estén relacionados con lo que dice el artículo 5, como objetos usados en el delito. Durante el proceso, puede pedirle al juez que aplique medidas para proteger a la víctima o asegurar que el acusado no se escape. Además, puede hacer todo lo que la ley le permita o lo que sea necesario para cumplir con su trabajo.
- Art. 30Cuando el Ministerio Público recibe los documentos de una investigación o una sentencia, tiene que empezar a trabajar de inmediato para preparar el caso. Su labor es buscar toda la información necesaria para identificar los bienes involucrados, como casas o carros. Si esos bienes ya están en poder de otra autoridad, debe avisarles. También tiene que hacer un inventario de los bienes si todavía no se ha hecho, y decidir las medidas cautelares, que son acciones temporales para protegerlos, como asegurarlos o no dejarlos vender. Para todo esto, el Ministerio Público tiene un plazo de 100 días hábiles desde que recibe los papeles, pero ese tiempo puede ampliarse si el jefe de la Fiscalía lo autoriza, siempre sin pasarse del tiempo máximo permitido por la ley para que el caso prescriba (es decir, para que ya no se pueda perseguir).
- Art. 31El Ministerio Público necesita información o papeles que están guardados en oficinas del gobierno. Entonces le pide al juez, como sea (por teléfono, correo, etc.), que los pida oficialmente. El juez tiene que hacer el pedido rápido y les dice a esas oficinas que contesten a más tardar en 10 días (incluyendo sábados y domingos).
- Art. 32El artículo 32 dice que cuando el Ministerio Público decida empezar un juicio para quedarse con bienes relacionados con delitos, debe llevarlo ante un juez en menos de 24 horas. Ese documento debe incluir varios datos, como: quién es el juez, los nombres y domicilios de las víctimas o testigos si los hay, y la descripción de los bienes involucrados. También tiene que presentar pruebas y explicar por qué esos bienes están ligados a un delito (según los artículos 4 y 5 de la ley). Además, puede pedir medidas para proteger los bienes mientras dura el juicio y solicitar que al final el juez declare la "extinción de dominio", que es cuando el Estado se queda con los bienes de forma definitiva.
- Art. 33Si el Ministerio Público decide que no va a iniciar un juicio (improcedencia de la acción), tiene que pasar esa decisión al fiscal general de la Ciudad de México para que la revise. El fiscal general, viendo los motivos, dirá si al final sí se debe llevar el caso ante un juez. El Ministerio Público también puede retirar la demanda en cualquier momento antes de que termine la etapa de pruebas, siempre y cuando el fiscal general esté de acuerdo. En ese caso, tendrá que pagar los gastos del juicio (costas) según lo que diga el Código de Procedimientos Civiles.
- Art. 34Hay ciertas notificaciones que la autoridad judicial te tiene que dar directamente, ya sea en persona o por un citatorio. Esto pasa en tres casos: primero, cuando te avisan que alguien inició un juicio en tu contra; segundo, si el proceso se detiene por más de 180 días seguidos; y tercero, cuando el juez decide que es una situación urgente y lo ordena por escrito. Para cualquier otro aviso, te lo publicarán en el Boletín Judicial, que es como un periódico oficial de los juzgados, y se considera que ya te enteraste.
- Art. 35Cuando alguien presenta una queja o demanda que es aceptada por un juez, el juez tiene que avisar públicamente. Ese aviso se publica tres veces, con dos días hábiles de por medio entre cada una, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Boletín Judicial, además de un periódico nacional. Todo el gasto lo paga la Fiscalía de la Ciudad de México. La finalidad es que cualquier persona que se sienta afectada, víctima o que tenga algo que decir sobre el caso pueda presentarse a defender sus derechos.
- Art. 36Te van a entregar un documento llamado "cédula" cuando admitan una demanda contra ti. Ese papel debe incluir una copia completa y exacta de la decisión del juez que aceptó iniciar el juicio, es decir, el Auto de Admisión. Así te enteras bien de qué te están acusando desde el principio.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando te avisen de algo legal, como una demanda o una cita en el juzgado, ese aviso tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Civiles de tu estado. Esto quiere decir que la forma en que te llega la notificación no es al aventón, sino que debe cumplir pasos específicos para que sea válida. Por ejemplo, te tienen que entregar un documento oficial y, en muchos casos, firmar de recibido. Si no se siguen esas formalidades, el aviso puede no contar legalmente.
- Art. 38Si un policía o ministerio público tiene que notificar a alguien (darle un aviso legal en persona) pero no sabe dónde vive, solo necesita decirlo y mostrar los reportes de las investigaciones que hizo para tratar de localizarlo. Con eso, el juez ordenará que la notificación se haga por medio de edictos, que son avisos publicados en periódicos o en lugares públicos. Así ya no es necesario buscarlo en persona, sino que se avisa por estos medios. Esto aplica en ciertos procedimientos legales.
- Art. 39El juez tiene 72 horas (3 días) para revisar si la solicitud del Ministerio Público (el fiscal) cumple con lo que dice la ley. Si ve que los bienes pueden ser de los prohibidos y que se cometió un delito de los graves, acepta el caso. Si falta algo, le pide al fiscal que corrija el error en 48 horas (2 días). El fiscal puede arreglarlo o, si cree que está bien, explicar por qué. Si el juez acepta la acción, no se puede impugnar (reclamar). Si la rechaza, el fiscal sí puede inconformarse con una apelación. Además, lo que se decida en el juicio penal o en amparos (protecciones legales) no afecta para nada el proceso de extinción de dominio (quitarle la propiedad a alguien por actividades ilegales).
- Art. 40Cuando un juez acepta tu demanda, emite un documento llamado "Auto Admisorio". En ese documento, el juez decide varias cosas: primero, dice qué pruebas que presentaste sí acepta; segundo, decide si te concede medidas cautelares (como proteger tus derechos mientras dura el juicio); tercero, ordena que te notifiquen a ti y a la otra parte de forma personal (es decir, que un notificador vaya a buscarlos); cuarto, ordena publicar ese documento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; quinto, te da 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que respondas por escrito y ofrezcas tus pruebas, y te advierte que si no lo haces en ese tiempo, pierdes para siempre el derecho a hacerlo; y sexto, toma otras decisiones que crea necesarias. Además, el notificador tiene máximo 3 días hábiles para hacer las notificaciones personales, y ese plazo no se puede alargar.
- Art. 41Si te acusan de algo relacionado con bienes de dudosa procedencia, tú puedes presentar pruebas para demostrar: que el hecho ilegal no ocurrió, que los bienes los conseguiste de forma legal y de buena fe (sin saber que eran ilegales), o que los bienes no encajan en los casos prohibidos por la ley. Las personas que no sean acusadas pero tengan derechos sobre esos bienes solo tienen que probar que esos derechos existen. Las víctimas solo pueden presentar pruebas para pedir que les reparen el daño. El Ministerio Público (el que acusa) debe presentar pruebas desde el principio para demostrar que hubo un delito de los que marca la ley y que los bienes están en la lista de los prohibidos. Además, el juez le avisará al Ministerio Público de todas las decisiones que tome, para que pueda opinar o apelar si no está de acuerdo.
- Art. 42Cuando tú y la otra persona en un juicio (que no sea el Ministerio Público) no tengan los papeles que necesitan para defenderse, digan dónde están los documentos originales. Después, tienen que comprobar que ya los pidieron para que les saquen copias, pero ustedes pagan por ello. La ley considera que sí tienen acceso a esos documentos si pueden pedir una copia oficial de los originales sin problemas.
- Art. 43El Ministerio Público (el que acusa) también tiene derecho a presentar pruebas, igual que las otras partes. Para eso, tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que le avisen oficialmente. Si presenta pruebas nuevas, el juez les avisará a las otras personas involucradas (como el acusado o su abogado) para que, en 5 días, digan lo que les parezca conveniente sobre esas pruebas.
- Art. 44Aquí te va la explicación del artículo 44. Después de que terminan los plazos para que las partes involucradas se presenten, el juez debe emitir una decisión por escrito en un máximo de tres días hábiles. En esa decisión, el juez aceptará o no las pruebas que le hayan presentado, fijará la fecha para la audiencia donde se presentarán esas pruebas y se darán los argumentos finales (esa audiencia debe ocurrir dentro de los quince días hábiles siguientes), y tomará cualquier otra determinación que considere necesaria. La audiencia se llevará a cabo aunque alguna de las partes no asista, excepto el Ministerio Público, que sí tiene que estar. Los peritos y testigos los debe llevar la parte que los ofreció; si no asisten, la audiencia igual se realiza, pero a los que no vayan y hayan sido notificados correctamente se les aplicará una multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si la audiencia no se puede terminar por la hora o por algún problema del proceso, el juez la suspenderá y la retomará dentro de los siguientes tres días hábiles.
- Art. 45Cuando ya se presentaron todas las pruebas en el juicio, toca el turno de los alegatos, que son los argumentos finales de cada parte. Puedes presentarlos hablando en la sala o por escrito, pero si los dices en voz alta, se siguen estas reglas: El secretario del juzgado lee los documentos del caso que pida la persona que está hablando. El primero en alegar siempre es el Ministerio Público (el fiscal), y luego los demás involucrados. Cada parte puede hablar dos veces, ya sea para discutir el fondo del asunto o cosas que pasaron durante el juicio. Si alguien tiene varios abogados, solo uno de ellos puede hablar por turno. Tienes que ser breve y directo, y nadie puede hablar más de media hora por vez, a menos que el juez dé más tiempo si el argumento lo justifica, pero siempre respetando que todas las partes tengan la misma oportunidad.
- Art. 46Cuando termine la audiencia, el juez va a decir oficialmente que ya no se recibirán más pruebas y que el caso está listo para que él decida. Después de eso, el juez tendrá 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dictar la sentencia. Si el expediente del caso es muy grande, de más de 2 mil hojas, ese plazo se puede duplicar, es decir, el juez tendrá hasta 30 días para resolver.
- Art. 47En un juicio se pueden usar todas las pruebas que permite el código de procedimientos civiles. Si los peritos (expertos) no se ponen de acuerdo en sus informes, el juez nombrará a un perito extra, preferentemente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. Además, cuando se presenten testigos, peritos o confesiones (declaraciones de alguien), el juez debe estar presente sin falta.
- Art. 48El juez tiene la obligación de revisar con cuidado todos los documentos que hablen sobre los derechos de propiedad (como ser dueño de una casa) o los derechos personales sobre un bien (como tener una deuda garantizada con ese bien) que estén en disputa. Al hacerlo, debe entender de dónde viene ese derecho y cómo ha pasado de una persona a otra. Así, antes de dar su veredicto, analiza los papeles para saber quién tiene la razón sobre el bien en cuestión.
- Art. 49El fallo del juez solo debe resolver sobre los puntos que se discutieron durante el juicio (como las defensas o las pruebas que presentaste). Si el caso es sobre varios bienes que se quieren quitar por Extinción de Dominio (que es cuando el gobierno te quita una propiedad porque se usó para actividades ilegales), el juez tiene que decir algo específico para cada uno de esos bienes, no todo junto.
- Art. 50El juez, al dar su fallo (la sentencia), dirá que el gobierno puede quedarse con los bienes de un delito solo si: 1) se comprueba que sí ocurrió el delito grave (como los que menciona otra parte de la ley); 2) se demuestra que esos bienes están relacionados con el delito; y 3) la persona afectada no pudo probar que los consiguió de manera legal, que actuó de buena fe o que no sabía que se usaban para algo ilegal. Si no se cumplen esas condiciones, el juez ordenará devolver los bienes a la persona que sí demostró que son legítimos. La decisión del juez también afecta a los acreedores (como los que prestaron dinero con garantía), a menos que esa garantía esté registrada en una institución financiera legal, como un banco, y cumpla con la ley. Además, el juez resolverá quién tiene prioridad para cobrar, como las personas que deben recibir pensión alimenticia, sueldos atrasados o la reparación del daño a las víctimas del delito. Si hay deudas o daños que pagar, el juez calculará el monto exacto y ordenará vender los bienes en un remate para cubrirlos, pero el Gobierno de la Ciudad de México puede decidir pagar directamente a esas personas para quedarse con los bienes.
- Art. 51El artículo dice que la extinción de dominio (cuando el gobierno te quita una propiedad sin pagarte nada por ella) puede aplicarse sin importar cuándo adquiriste o para qué usaste los bienes que tienen origen ilegal. Esto quiere decir que si compraste un coche o una casa con dinero de un delito, aunque haya pasado mucho tiempo, el gobierno te lo puede quitar. Además, está explicando que, legalmente, si esos bienes se consiguieron de manera ilegal, nunca serán considerados “tuyos de buena fe”, así que no podrás reclamar que los compraste sin saber su origen.
- Art. 52El juez no puede hacerse wey ni dejar para después resolver los asuntos que ya se discutieron en el juicio. Está obligado a dar una respuesta, sin excusas ni pretextos. No puede decir "luego lo resuelvo" o "mejor no opino". Tampoco puede negarse a decidir porque el caso sea complicado. En resumen, si ya se habló del tema en el juicio, el juez sí o sí tiene que resolverlo.
- Art. 53Cuando un juez está revisando un caso para decidir si un bien se queda a favor del Estado (lo que se llama extinción de dominio), a veces se encuentra con que necesita resolver otros asuntos que no le pidieron. En esa situación, el juez debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal) para que agregue esos nuevos asuntos al juicio, siguiendo los pasos que ya marca la ley. La decisión del juez de pedir esa ampliación se puede impugnar (es decir, puedes quejarte ante otro juez), y esa queja detiene temporalmente el proceso.
- Art. 54El artículo 54 dice que todos los gastos que salgan por llevar a cabo un juicio o por cuidar unos bienes que están siendo administrados se pagan con las ganancias que esos mismos bienes generen, como intereses o rentas. Además, los encargados de administrar esos bienes (los administradores) tienen la obligación de explicar y justificar cómo usaron el dinero, es decir, deben rendir cuentas.
- Art. 55Si ya se cerró un juicio de extinción de dominio con una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) y después se descubre que la persona condenada tenía otros bienes, se tendrá que empezar otro juicio nuevo para esos bienes que faltaron. O sea, aunque el primer proceso ya esté terminado, los bienes que no se conocían en ese momento pueden ser perseguidos en un juicio aparte. Esto aplica solo para los bienes que no fueron incluidos en el primer juicio.
- Art. 56Si no te notificaron algo de manera correcta o si ni siquiera te avisaron, puedes pedir que se anulen los pasos que se hayan dado en tu juicio. Pero ojo, esto solo aplica si el problema fue que no te notificaron bien; no por otra cosa. Una notificación es el aviso oficial que te dan para enterarte de lo que pasa en tu asunto legal. Así que, si te llegó el aviso como debe ser, ya no hay chance de pedir la nulidad solo porque no te guste lo que pasó.
- Art. 57Cuando surja un problema o una duda durante un juicio (a eso le llaman "incidente"), el proceso no se detiene, todo sigue su curso. Las excusas o defensas que presenten las partes se van a resolver hasta el final, cuando el juez dé su sentencia. Así que no esperes que el juicio se pare por cada obstáculo que aparezca.
- Art. 58El artículo 58 dice que si el juez toma una decisión intermedia durante un juicio (llamada "auto"), puedes pedirle que la revise y la cambie, presentando un recurso de revocación. Pero no aplica cuando la ley diga expresamente que solo puedes inconformarte con otro recurso llamado apelación. Para que el juez decida, primero debe notificar a todas las partes y darles dos días hábiles para que den su opinión. Después de eso, el juez tiene otros dos días hábiles para resolver si acepta o no tu petición.
- Art. 59Si un juez ya dio su veredicto final sobre tu caso, puedes inconformarte y pedirle a otro juez que lo revise. A eso se le llama “apelación” y, en este caso, el juicio se detiene mientras esperas la respuesta. En cambio, si el juez no te acepta una prueba que ofreciste a tiempo, también puedes apelar, pero el juicio seguirá adelante sin esperar a que resuelvan tu queja.
- Art. 60El artículo 60 dice que cuando alguien quiera impugnar una decisión, ya sea pidiendo que se anule (revocación) o que un juez superior la revise (apelación), el proceso se hará siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles que esté vigente en la Ciudad de México. Los artículos transitorios solo indican los pasos para publicar esta ley en la Gaceta Oficial, cuándo empieza a aplicarse (el 5 de diciembre de 2018) y que reemplaza a la ley anterior de extinción de dominio que existía desde 2008. También aclaran que mientras no se cree una nueva unidad de medida, se usará la "Unidad de Cuenta" que ya se ocupa en la ciudad. En pocas palabras, esto es como el instructivo de cuándo y cómo entra en vigor esta ley.