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Artículo 47 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio se pueden usar todas las pruebas que permite el código de procedimientos civiles. Si los peritos (expertos) no se ponen de acuerdo en sus informes, el juez nombrará a un perito extra, preferentemente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. Además, cuando se presenten testigos, peritos o confesiones (declaraciones de alguien), el juez debe estar presente sin falta.

Texto oficial

Artículo 47. Se admitirán todos los medios de prueba que señale el código de procedimientos civiles aplicable. Tratándose de la prueba pericial, si hubiere discrepancia entre los dictámenes, se nombrará perito tercero preferentemente de los que disponga el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La testimonial, pericial y confesional se desahogarán con la presencia ineludible del juzgador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.