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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la audiencia, el juez va a decir oficialmente que ya no se recibirán más pruebas y que el caso está listo para que él decida. Después de eso, el juez tendrá 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dictar la sentencia. Si el expediente del caso es muy grande, de más de 2 mil hojas, ese plazo se puede duplicar, es decir, el juez tendrá hasta 30 días para resolver.

Texto oficial

Artículo 46. Terminada la audiencia, el juzgador declarará mediante acuerdo el cierre de la instrucción, visto el procedimiento y citará para sentencia dentro del término de quince días hábiles, que podrá duplicarse cuando el expediente exceda de más de dos mil fojas. CAPÍTULO XI DE LAS PRUEBAS

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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