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Artículo 45 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se presentaron todas las pruebas en el juicio, toca el turno de los alegatos, que son los argumentos finales de cada parte. Puedes presentarlos hablando en la sala o por escrito, pero si los dices en voz alta, se siguen estas reglas: El secretario del juzgado lee los documentos del caso que pida la persona que está hablando. El primero en alegar siempre es el Ministerio Público (el fiscal), y luego los demás involucrados. Cada parte puede hablar dos veces, ya sea para discutir el fondo del asunto o cosas que pasaron durante el juicio. Si alguien tiene varios abogados, solo uno de ellos puede hablar por turno. Tienes que ser breve y directo, y nadie puede hablar más de media hora por vez, a menos que el juez dé más tiempo si el argumento lo justifica, pero siempre respetando que todas las partes tengan la misma oportunidad.

Texto oficial

Artículo 45. Concluida la etapa de la audiencia de desahogo de pruebas, se abrirá la de formulación de alegatos, que podrán ser verbales o por escrito, en el primer supuesto se observarán las siguientes reglas: I. El secretario leerá las constancias de autos que solicite la parte que esté en uso de la palabra; II. Alegará primero el agente del Ministerio Público, y a continuación las demás partes que comparezcan; III. Se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes podrán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las circunstancias que se hayan presentado en el procedimiento; IV. En los casos en que la persona afectada esté representada por varios abogados, sólo hablará uno de ellos en cada tiempo que le corresponda; V. En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión; y VI. No se podrá usar la palabra por más de media hora cada vez; a excepción que el juzgador permita mayor tiempo porque el alegato lo amerite, pero se observará la más completa equidad entre las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.