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Artículo 44 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación del artículo 44. Después de que terminan los plazos para que las partes involucradas se presenten, el juez debe emitir una decisión por escrito en un máximo de tres días hábiles. En esa decisión, el juez aceptará o no las pruebas que le hayan presentado, fijará la fecha para la audiencia donde se presentarán esas pruebas y se darán los argumentos finales (esa audiencia debe ocurrir dentro de los quince días hábiles siguientes), y tomará cualquier otra determinación que considere necesaria. La audiencia se llevará a cabo aunque alguna de las partes no asista, excepto el Ministerio Público, que sí tiene que estar. Los peritos y testigos los debe llevar la parte que los ofreció; si no asisten, la audiencia igual se realiza, pero a los que no vayan y hayan sido notificados correctamente se les aplicará una multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si la audiencia no se puede terminar por la hora o por algún problema del proceso, el juez la suspenderá y la retomará dentro de los siguientes tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 44. Concluidos los términos para que comparezcan las partes, el juzgador dictará auto, en un término de tres días hábiles, donde acordará lo relativo a: I. La admisión de las pruebas que le hayan ofrecido; II. La fecha de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos; que se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes; y III. Las demás determinaciones que considere pertinentes. La audiencia se celebrará estén o no presentes las partes, excepto el ministerio público, así como los peritos o testigos cuya presentación quedará a cargo de la parte que los ofrezca. la falta de asistencia de los peritos o testigos que el juzgador haya citado para la audiencia, tampoco impedirá su celebración; pero se impondrá a los faltistas debidamente notificados una multa de hasta cien veces la unidad de medida y actualización vigente. De no ser posible por la hora o por cuestiones procesales, el juzgador suspenderá la audiencia y citará para su continuación dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.