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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12642/43
Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que acusa) también tiene derecho a presentar pruebas, igual que las otras partes. Para eso, tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que le avisen oficialmente. Si presenta pruebas nuevas, el juez les avisará a las otras personas involucradas (como el acusado o su abogado) para que, en 5 días, digan lo que les parezca conveniente sobre esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 43. El derecho a ofrecer pruebas le asiste también al agente del Ministerio Público, quien contará con el término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación, para ofrecer pruebas diversas a las ofrecidas en su escrito inicial. en su caso, se dará vista a las partes mediante notificación personal, por un término de cinco días a fin de que manifiesten lo que a su interés corresponda.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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