Artículo 42 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona en un juicio (que no sea el Ministerio Público) no tengan los papeles que necesitan para defenderse, digan dónde están los documentos originales. Después, tienen que comprobar que ya los pidieron para que les saquen copias, pero ustedes pagan por ello. La ley considera que sí tienen acceso a esos documentos si pueden pedir una copia oficial de los originales sin problemas.
Texto oficial
Artículo 42. Si las partes, excepto el agente del Ministerio Público, no tuvieren a su disposición los documentos que acrediten su defensa o lo que a su derecho convenga, designarán el archivo o lugar en que se encuentren los originales, y la acreditación de haberlos solicitado para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legítimamente puedan pedir copia autorizada de los originales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.