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Artículo 16 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el juicio, puedes pedir que se protejan más bienes de los que ya pidieron al principio, siempre que esos bienes estén relacionados con el caso. También puedes solicitar medidas de protección sobre otros bienes que no habías mencionado antes, pero que formen parte del proceso. Solo puedes hacer esto antes de que el juez dé por terminada la etapa de investigación.

Texto oficial

Artículo 16. Durante la sustanciación del procedimiento, se podrá solicitar la ampliación de medidas cautelares respecto de los bienes sobre los que se haya ejercitado acción. también se podrán solicitar medidas cautelares con relación a otros bienes sobre los que no se hayan solicitado en un principio, pero que formen parte del procedimiento. La ampliación de las medidas cautelares sólo será posible antes de acordar el cierre de la instrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.