Artículo 15 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da permiso, cosas como dinero, granos o muebles que se pueden echar a perder o perderse, se pueden vender al que ofrezca más o al precio del mercado. También aplica para otros bienes que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México agregue a la lista. El dinero que se junte de la venta lo manejará la dependencia encargada, siguiendo las reglas actuales, y le avisará al Ministerio Público y al juez. En el caso de propiedades como casas o terrenos, la Oficialía Mayor las va a cuidar y administrar según la ley, y también les informará al Ministerio Público y al juez.
Texto oficial
Artículo 15. Previa autorización del juzgador, los bienes fungibles, de género, muebles susceptibles de deterioro o pérdida y los demás que en adición a los anteriores determine la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México podrán ser enajenados al mejor postor o en condiciones de mercado; cuando fuere el caso, la dependencia administrará el producto líquido, de acuerdo con las normas vigentes, e informará al agente del Ministerio Público y al juzgador. Los bienes inmuebles se administrarán y custodiarán, por la Oficialía Mayor de conformidad con la legislación vigente, e informará al agente del Ministerio Público y al juzgador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.