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Artículo 15 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da permiso, cosas como dinero, granos o muebles que se pueden echar a perder o perderse, se pueden vender al que ofrezca más o al precio del mercado. También aplica para otros bienes que la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México agregue a la lista. El dinero que se junte de la venta lo manejará la dependencia encargada, siguiendo las reglas actuales, y le avisará al Ministerio Público y al juez. En el caso de propiedades como casas o terrenos, la Oficialía Mayor las va a cuidar y administrar según la ley, y también les informará al Ministerio Público y al juez.

Texto oficial

Artículo 15. Previa autorización del juzgador, los bienes fungibles, de género, muebles susceptibles de deterioro o pérdida y los demás que en adición a los anteriores determine la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México podrán ser enajenados al mejor postor o en condiciones de mercado; cuando fuere el caso, la dependencia administrará el producto líquido, de acuerdo con las normas vigentes, e informará al agente del Ministerio Público y al juzgador. Los bienes inmuebles se administrarán y custodiarán, por la Oficialía Mayor de conformidad con la legislación vigente, e informará al agente del Ministerio Público y al juzgador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.