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Artículo 14 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene que abrir una cuenta especial a tu nombre en un banco cuando te congelen dinero o acciones como parte de una medida cautelar (una orden temporal mientras se investiga algo). Esa cuenta debe generar rendimientos, es decir, que tu dinero crezca con los intereses normales del mercado, como cualquier cuenta de ahorros o inversión común. Esto aplica mientras dure el congelamiento, así no pierdes valor aunque no puedas usar los recursos. En pocas palabras, el gobierno no puede quedarse con tu dinero sin que te dé algo a cambio.

Texto oficial

Artículo 14. Mientras los recursos en numerario o títulos financieros de valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, la Secretaría de Finanzas estará obligada a abrir una cuenta individualizada en una institución financiera que genere rendimientos a tasa comercial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.