Artículo 13 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México va a tomar control de propiedades que estén bajo medidas cautelares (es decir, bienes que un juez ya tiene asegurados por un juicio). Lo que hará será crear un fideicomiso (un acuerdo donde un banco administra los bienes) para cuidarlos. Si no es posible, los rentará o hará otros contratos para que los bienes sigan siendo útiles y no pierdan su valor, siempre avisándole al juez cómo los está manejando. Al banco o persona que administre esos bienes se le pagarán sus honorarios (lo que cobra por su trabajo) y los gastos que tenga, pero ese dinero se toma directamente de lo que produzcan los bienes o de su valor. Si no alcanza lo que producen, lo que falte se cobrará con prioridad, igual que si fuera una deuda en una quiebra, antes de que los bienes se vendan o rematen.
Texto oficial
Artículo 13. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México procederá preferentemente sobre los bienes sujetos a medidas cautelares, a constituir fideicomisos de administración; o, en su defecto, a arrendar o celebrar otros contratos que mantengan la productividad y valor de los bienes, o aseguren su uso en atención al destino que señala la Ley, debiendo informar al juzgador de su administración. En todos los casos, a la fiduciaria se le pagará el valor de sus honorarios y de los costos de administración que realice, con cargo individualizado a los bienes administrados o a sus productos. Cualquier faltante que se presente para cubrirlos, será exigible con la misma preferencia con la que se tratan los gastos de administración en un concurso de acreedores, sobre el valor de los bienes, una vez que se liquiden o se subasten.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.