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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que si hay una medida cautelar (una orden judicial para proteger algo, como un bien), todas las personas que tengan algún derecho sobre ese bien tienen que cumplirla. Esto incluye al dueño, al que lo cuida, al que lo administra o al que se haga pasar por dueño. Pero ojo: aplicar esta medida no cambia las deudas o hipotecas que ya estén registradas sobre ese bien. Siguen igual que antes.

Texto oficial

Artículo 12. Las medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre dichos bienes. Las medidas cautelares no implican modificación alguna a los gravámenes existentes sobre los bienes.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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