Artículo 11 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el que investiga los delitos) le puede pedir al juez que tome medidas para proteger bienes (como casas, carros o dinero) que estén relacionados con ciertos delitos. Esto es para que no se pierdan, los escondan, los vendan o los dañen mientras se resuelve el caso. El juez tiene solo 6 horas para decidir si acepta la petición desde que la recibe. Entre las medidas que se pueden tomar están: prohibir vender o hipotecar los bienes, retenerlos, asegurarlos, embargarlos o hasta suspender el derecho de usarlos. Si se trata de dinero en el banco, se puede ordenar que no lo paguen si no se puede agarrar físicamente. El juez también puede aplicar otras medidas que considere necesarias, pero siempre debe explicar bien por qué. Cuando son casas o terrenos, estas medidas se anotan en el registro público de la propiedad para que todos sepan; si son cosas muebles (como un carro), se avisa a las oficinas correspondientes. Los bienes quedan bajo cuidado de la Secretaría de Finanzas (si son muebles) o de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (si son inmuebles), y el juez decide quién más puede disponer de ellos. Al final del año, se le informa al Congreso de la Ciudad de México cómo se aplicaron estas medidas.
Texto oficial
Artículo 11. El Agente del Ministerio Público solicitará al juzgador las medidas cautelares que considere procedentes a fin de evitar que puedan sufrir menoscabo, extravío o destrucción; que sean ocultados o mezclados; o se realice acto traslativo de dominio; sobre aquellos bienes de los que existan datos o medios de prueba suficientes para vincularlos con alguno de los señalados en el artículo 5 de esta Ley y relativos a alguno de los delitos señalados en el artículo 4 de este ordenamiento. el juzgador deberá resolver en un plazo de 6 horas a partir de la recepción de la solicitud. Las medidas cautelares podrán consistir en: I. La prohibición para enajenarlos o gravarlos; II. La suspensión del ejercicio de dominio; III. La suspensión del poder de disposición; IV. Su retención; V. Su aseguramiento; VI. El embargo de bienes; dinero en depósito en el sistema financiero; títulos valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física; o VII. Las demás contenidas en la legislación vigente o que considere necesarias, siempre y cuando funde y motive su procedencia. Las medidas cautelares dictadas por el juzgador, cuando se trate de bienes inmuebles, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, y en caso de bienes muebles, se informarán a través del oficio respectivo, a las instancias correspondientes. en todos los supuestos se determinarán los alcances de las medidas cautelares que se decretan. En todos los supuestos, los bienes materia de las medidas cautelares quedarán en depósito de áreas especializadas de la Secretaría de Finanzas, en caso de bienes muebles, o de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, cuando se trate de bienes inmuebles, y a disposición de las autoridades que determine el juzgador. Del resultado de la aplicación de las medidas cautelares se informará al Congreso de la Ciudad de México, anualmente, a quienes competa la administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.