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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede vender, regalar o cambiar los bienes que están bajo investigación por extinción de dominio, hasta que un juez dé una sentencia firme (es decir, una decisión que ya no se pueda impugnar). Si al final el juez decide que no procede la extinción de dominio, esos bienes y todo lo que hayan generado (como rentas o frutos) se regresan completos al dueño original.

Texto oficial

Artículo 10. No se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la Extinción de Dominio. Si la sentencia fuere en el sentido de no declarar la Extinción de Dominio, los bienes y sus productos se reintegrarán al propietario. CAPITULO III DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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