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Artículo 17 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público se entera de que se va a hacer o ya se está haciendo un trato sobre un bien (como una casa, un carro o algo valioso) que esté en una lista especial de la Ley, puede pedirle al juez que detenga ese trato para proteger a las personas que estén comprando de buena fe. Los notarios y las autoridades que participen en ese trato o lo registren tienen la obligación de avisarle al Ministerio Público si saben o sospechan que el bien está en esa lista; si no lo hacen, se pueden meter en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando el agente del Ministerio Público tenga conocimiento de que va a celebrarse o se está celebrando un acto civil, mercantil o cualquier otro acto jurídico, que tenga como objeto alguno de los bienes señalados en el artículo 5 de la presente Ley, solicitará las medidas cautelares que considere pertinentes para tutelar derechos de terceros de buena fe, que intervengan en dichos actos. Las autoridades y los Notarios Públicos que intervengan en la celebración de esos actos o en la inscripción de los mismos, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conocimiento o indicios de que los bienes objeto de tales actos se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 5 de esta Ley, en caso contrario serán responsables en términos de la legislación penal o administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.