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Artículo 18 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena o niega medidas cautelares (como congelar cuentas o asegurar bienes mientras se resuelve un caso), puedes inconformarte con una apelación. Esa apelación se revisará de inmediato, pero mientras tanto, lo ordenado por el juez sigue vigente. Además, los bienes asegurados no se pueden heredar o regalar por testamento mientras dure la medida. Esto aplica, por ejemplo, cuando alguien denuncia un delito y se busca proteger pruebas o evitar que el acusado se deshaga de sus bienes.

Texto oficial

Artículo 18. Contra la resolución que ordene o niegue medidas cautelares procederá el recurso de apelación que se admitirá, en su caso, sólo en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Los bienes asegurados no serán transmisibles por herencia o legado durante la vigencia de esta medida. CAPITULO IV DE LA DENUNCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.