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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12642/19
Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede ir a la agencia del Ministerio Público (la oficina donde trabajan los fiscales) a poner una denuncia sobre algo que la ley considera delito, como los que menciona el artículo 4 de esta misma ley. No necesitas ser abogado ni tener conocimientos especiales, solo debes contar lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el agente del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos que la ley señale como delitos, señalados en el artículo 4 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.