Artículo 4 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que la Extinción de Dominio significa que el gobierno te puede quitar propiedades (como casas, carros o dinero) sin pagarte nada, pero solo si se comprueba que están relacionadas con delitos como narcomenudeo, secuestro, robo de autos, enriquecimiento ilícito o trata de personas. Además, si a ti te acusan de eso, tú tienes que demostrar que conseguiste esos bienes de manera legal y que no sabías que se usaban para algo ilegal; si no puedes probarlo, te los quitan. Este proceso lo maneja un juez, es independiente de cualquier otro juicio penal, y los bienes que se decomisan pasan a ser propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, usándose para justicia y seguridad pública. También se aclara que la autoridad solo puede pedir esto después de que un juez te haya ligado a proceso por el delito, y toda la información del caso se mantiene como restringida.
Texto oficial
Artículo 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para la persona afectada, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito y trata de personas, y la persona afectada no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido. La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe. La Extinción de Dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en sentencia ejecutoriada. El Ministerio Público sólo podrá presentar la demanda de Extinción de Domino cuando se haya dictado el auto de vinculación a proceso que corresponda al imputado, acusado o procesado por el delito. Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno de la Ciudad de México, mediante acuerdo de la Jefatura de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justicia y la Seguridad Pública. Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, entregarán un informe anual al Congreso de la Ciudad de México, sobre los bienes materia de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.