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Artículo 5 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quitarte propiedades (como casas, carros o dinero) si se demuestran ciertas situaciones, aunque no haya una sentencia final de un juez. Por ejemplo, si un bien fue usado para cometer un delito o si se compró con dinero ilegal, puede ser decomisado. También aplica si el bien sirvió para esconder cosas robadas, o si un tercero lo usó para delitos graves como secuestro, trata de personas o robo de autos, y el dueño sabía y no avisó a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes: I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió; II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos de la fracción anterior; III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo; IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. El supuesto previsto en la fracción III, será aplicable cuando el Agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer secuestro, trata de personas o robo de vehículos y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.