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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12642/6
Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es declarada inocente en un juicio penal o no le aplican la pena de perder sus bienes, eso no significa automáticamente que todos sus bienes sean legales. El artículo dice que, aunque te absuelvan, los bienes que tengas pueden seguir siendo investigados para ver si realmente los obtuviste de manera legal. Es decir, la inocencia en el delito no te garantiza que tus propiedades estén limpias.

Texto oficial

Artículo 6. La absolución de la persona afectada en el proceso penal o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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