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Artículo 7 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que puedes reclamar ciertos bienes de una herencia si son de los que menciona el artículo 5 (como terrenos, casas o propiedades), pero solo si lo haces antes de que empiece el inventario y la liquidación de la herencia. O sea, tienes que actuar rápido, en los primeros pasos del proceso de herencia, antes de que se haga la lista de bienes y se repartan. Si ya llegaron a esa etapa, ya no puedes usar esta acción legal.

Texto oficial

Artículo 7. También procederá la acción respecto de los bienes objeto de sucesión hereditaria, cuando dichos bienes sean de los descritos en el artículo 5 de esta ley, siempre y cuando se ejercite antes de la etapa de inventario y liquidación de bienes, en el procedimiento sucesorio correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.