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Artículo 8 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te robó o dañó algo tuyo, tienes derecho a que te devuelvan tus pertenencias, pero tienes que demostrar que son tuyas durante el juicio, siguiendo las reglas de esta ley. También puedes pedir que te paguen por el daño que sufriste, siempre y cuando tengas pruebas suficientes y el juez aún no haya dado una sentencia definitiva sobre el caso. Eso sí, si ya te pagaron la reparación del daño en un juicio de extinción de dominio (cuando el gobierno se queda con bienes relacionados con delitos), ya no puedes pedir lo mismo por otro lado. Es decir, solo puedes cobrar una vez, no por diferentes vías.

Texto oficial

Artículo 8. Se restituirán a la víctima o persona ofendida del delito los bienes de su propiedad que sean materia de la acción, cuando acredite dicha circunstancia en el procedimiento previsto en esta ley. El derecho a la reparación de daño, para la víctima o persona ofendida del delito, será procedente de conformidad con la legislación vigente, cuando obren suficientes medios de prueba en el procedimiento y no se haya dictado sentencia ejecutoriada al respecto. Cuando la víctima o persona ofendida obtengan la reparación del daño en el procedimiento de Extinción de Dominio, no podrán solicitarlo por ninguna de las otras vías, que para tal efecto establecen las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.