Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 3 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley no mencione algo específico, se usan otras leyes para cubrir esos casos. Por ejemplo, para preparar el proceso de quitar una propiedad relacionada con un delito, se aplican las reglas de los juicios penales de la Ciudad de México. Durante el juicio en sí, se siguen las normas del Código de Procedimientos Civiles. Para los delitos que aplican, se revisan el Código Penal de la Ciudad de México y otras leyes federales sobre narcomenudeo, secuestro y trata de personas. Finalmente, para asuntos de bienes, propiedades o deudas, se usa el Código Civil de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3. En los casos no previstos en esta ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad: I. En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio, a lo previsto en la Legislación de Procedimientos Penales aplicable a la Ciudad de México; II. En el procedimiento de extinción de dominio, a lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles aplicable; III. En cuanto a los delitos, a lo previsto en el Código Penal vigente Ciudad de México, a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en la Ley General de Salud, a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México y la Federación en función de las facultades exclusivas y concurrentes que correspondan; y IV. En los aspectos relativos la regulación de bienes u obligaciones, a lo previsto en el Código Civil vigente en la Ciudad de México. CAPITULO II DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.