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Artículo 39 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene 72 horas (3 días) para revisar si la solicitud del Ministerio Público (el fiscal) cumple con lo que dice la ley. Si ve que los bienes pueden ser de los prohibidos y que se cometió un delito de los graves, acepta el caso. Si falta algo, le pide al fiscal que corrija el error en 48 horas (2 días). El fiscal puede arreglarlo o, si cree que está bien, explicar por qué. Si el juez acepta la acción, no se puede impugnar (reclamar). Si la rechaza, el fiscal sí puede inconformarse con una apelación. Además, lo que se decida en el juicio penal o en amparos (protecciones legales) no afecta para nada el proceso de extinción de dominio (quitarle la propiedad a alguien por actividades ilegales).

Texto oficial

Artículo 39. El juzgador admitirá la acción, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recepción, si considera que se encuentra acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley y que los bienes sobre los que se ejercita la acción probablemente son de los enlistados en el artículo 5 de este ordenamiento, en atención al ejercicio de la acción formulada por el agente del Ministerio Público; y si se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 31 de esta Ley. si no los reúne mandará aclararla, en el término de cuarenta y ocho horas. El agente del Ministerio Público subsanará las observaciones de ser procedentes, si considera que no lo son realizará la argumentación correspondiente. Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue procede el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata. Cualquiera que sea la resolución que se adopte en el procedimiento penal, así como en los juicios de amparo por actos reclamados dentro del procedimiento penal, no serán vinculantes respecto de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de Extinción de Dominio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.