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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía o ministerio público tiene que notificar a alguien (darle un aviso legal en persona) pero no sabe dónde vive, solo necesita decirlo y mostrar los reportes de las investigaciones que hizo para tratar de localizarlo. Con eso, el juez ordenará que la notificación se haga por medio de edictos, que son avisos publicados en periódicos o en lugares públicos. Así ya no es necesario buscarlo en persona, sino que se avisa por estos medios. Esto aplica en ciertos procedimientos legales.

Texto oficial

Artículo 38. Bastará la manifestación del agente del Ministerio Público de que se desconoce el domicilio de las personas a notificar personalmente, situación que acreditará con los informes de investigación respectivos, para que se ordene a través de edictos. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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