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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que cuando te avisen de algo legal, como una demanda o una cita en el juzgado, ese aviso tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Civiles de tu estado. Esto quiere decir que la forma en que te llega la notificación no es al aventón, sino que debe cumplir pasos específicos para que sea válida. Por ejemplo, te tienen que entregar un documento oficial y, en muchos casos, firmar de recibido. Si no se siguen esas formalidades, el aviso puede no contar legalmente.

Texto oficial

Artículo 37. Las notificaciones deberán seguir las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Civiles aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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