- Ley
- LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a entregar un documento llamado "cédula" cuando admitan una demanda contra ti. Ese papel debe incluir una copia completa y exacta de la decisión del juez que aceptó iniciar el juicio, es decir, el Auto de Admisión. Así te enteras bien de qué te están acusando desde el principio.
Texto oficial
Artículo 36. Cuando se trate de la notificación personal al afectado por la admisión del ejercicio de la acción, la cédula deberá contener copia íntegra del Auto de Admisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.