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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o demanda que es aceptada por un juez, el juez tiene que avisar públicamente. Ese aviso se publica tres veces, con dos días hábiles de por medio entre cada una, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Boletín Judicial, además de un periódico nacional. Todo el gasto lo paga la Fiscalía de la Ciudad de México. La finalidad es que cualquier persona que se sienta afectada, víctima o que tenga algo que decir sobre el caso pueda presentarse a defender sus derechos.

Texto oficial

Artículo 35. En todos los casos que se admita el ejercicio de la acción, el juzgador mandará publicar el auto respectivo por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en un diario de circulación nacional, cuyo gasto correrá a cargo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que comparezcan las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas o personas ofendidas a manifestar lo que a su derecho convenga.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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