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Artículo 34 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay ciertas notificaciones que la autoridad judicial te tiene que dar directamente, ya sea en persona o por un citatorio. Esto pasa en tres casos: primero, cuando te avisan que alguien inició un juicio en tu contra; segundo, si el proceso se detiene por más de 180 días seguidos; y tercero, cuando el juez decide que es una situación urgente y lo ordena por escrito. Para cualquier otro aviso, te lo publicarán en el Boletín Judicial, que es como un periódico oficial de los juzgados, y se considera que ya te enteraste.

Texto oficial

Artículo 34. Deberán notificarse personalmente: I. La admisión del ejercicio de la acción a la persona afectada; II. Cuando se deje de actuar durante más de ciento ochenta días naturales, por cualquier motivo; y III. Cuando el juzgador estime que se trata de un caso urgente y así lo ordene expresamente; Las demás notificaciones se realizarán a través del Boletín Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.